Estatutos - Asociación de Veteranos Boinas Verdes de Cataluña

Asociación de Veteranos Boinas Verdes de Cataluña
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Estatutos de la Asociación de Veteranos Boinas Verdes de Cataluña

CAPÍTULO I. De la denominación, los fines y el domicilio.

Artículo 1º.
Con la denominación de Asociación de Veteranos Boinas Verdes de Cataluña, en adelante Asociación VBV de Cataluña, se constituye la asociación, que, al amparo del artículo 22 de la Constitución, regulará sus actividades de acuerdo con sus estatutos, con la Ley 7/1997, de 18 de junio, de asociaciones, DOGC 2423, y con los reglamentos y normas de régimen interno que se establezcan.

Artículo 2º.
Los fines de la asociación son:
1. Agrupar a todos los que sirvieron en una unidad de operaciones especiales (en adelante OE) del Ejército español, y que se distinguieron por llevar la «boina verde» como prenda inconfundible de su especial formación militar.
2. Perpetuar el espíritu de compañerismo y amistad entre todos sus miembros, a través de la realización de actividades en el tiempo libre que cubran el ocio de los socios con arreglo a sus aficiones y al interés por el fomento de la convivencia.
3. Promover y apoyar las iniciativas encaminadas a completar la formación integral de los veteranos boinas verdes como personas integradas en nuestra sociedad, ayudando especialmente a quienes tienen dificultad en su integración laboral.
4. Proyectar nuestra acción como prestadores de servicios a la sociedad en general; renovando así, con nuestra actitud diaria, el juramento de fidelidad a la Patria que en su día hicimos ante la Bandera.
5. Estimular la relación de amistad entre la ciudadanía en general con su Ejército, principalmente con las unidades OE.
6. Captar los recursos necesarios en orden a conseguir los medios idóneos para un mejor cumplimiento de los fines anteriores.
7. Queda excluido todo ánimo de lucro, además de cualquier vinculación con ideologías políticas, económicas, de confesiones religiosas y gubernamentales.

Artículo 3º.
Sobre el domicilio social:
1. El domicilio de la asociación se establece en la ciudad de Barcelona, y radica en:  Acuartelamiento de Bruc. Avenida de Ejercito s/n.
2. El domicilio social señala el ámbito de actividad principal de la entidad, si bien el ámbito de agrupación de los socios corresponde a la Comunidad Autónoma de Cataluña.
3. La asociación podrá abrir otros centros dentro de su ámbito territorial, así como designar delegados territoriales en las poblaciones o comarcas donde pueda existir un pequeño grupo de veteranos, que se organizarán como agrupaciones o núcleos VBV locales

Artículo 4º.
La asociación adopta los siguientes emblemas:
1. Como emblema honorífico el propio de las unidades de Operaciones Especiales del Ejército de Tierra español, formado por un machete plateado y la corona de hojas de roble doradas. Este emblema será utilizado con el mayor respeto, acorde con los méritos contraídos por todos los que han hecho posible el prestigio de esas unidades, y según las normas de régimen interno de la Federación VBV.
2. Como emblema corporativo -de todas las asociaciones VBV federadas- se adopta el formado por una boina verde cruzado en diagonal por un machete y verticalmente por la inscripción asociación; sobre el margen derecho las siglas VBV en horizontal en colores rojo las «Vs» y gualda la «B».
3. Como lema: "Aún Podemos Más"
4. Como enseña: un rectángulo verde con el emblema honorífico junto al lema en el reverso, y con el emblema corporativo en el anverso.

CAPÍTULO II. De los miembros de la asociación, sus derechos y obligaciones

Artículo 5º.
Pueden formar parte de la asociación todas las personas de más de 18 años que acepten los compromisos descritos en estos estatutos.
Los interesados han de presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva, la cual tomará una decisión sobre ello en la primera reunión que se celebre y la comunicará a la Asamblea General más inmediata.

Artículo 6º.
Los miembros de la asociación se clasificarán de la siguiente manera:
1. Socios numerarios o de pleno derecho, cuando se ajusten al artículo 2.1 de los presentes estatutos.
2. Socios simpatizantes, cuando no se dé el apartado anterior pero sí compartan el espíritu emanado de ese mismo artículo 2º, y que esté avalado por dos socios numerarios. Los socios simpatizantes no podrán superar el 25% de la masa social.
3. Socios honorarios, cuando además de compartir ese espíritu presten servicios relevantes a la asociación, o sean familiares de primer grado de socios fallecidos.
4. Suscriptores, quienes no quieran estar sujetos a las obligaciones estatutarias pero sí quieran estar informados periódicamente de las actividades de la asociación.
5. Socios júnior, los menores de 18 años y mayores de 10, hijos de socios o no, que voluntariamente lo soliciten.

Artículo 7º.
Son derechos de los miembros de la asociación:
1. Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General.
2. Elegir o ser elegidos para los puestos de representación o para ejercer cargos directivos.
3. Ejercer la representación que se les confiera en cada caso.
4. Intervenir en el gobierno y las gestiones, en los servicios y las actividades de la asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.
5. Exponer a la Asamblea General y a la Junta Directiva todo lo que consideren que pueda contribuir a hacer más plena la vida de la asociación y más eficaz la realización de los objetivos sociales básicos.
6. Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios de la asociación.
7. Ser escuchados previamente a la adopción de medidas disciplinarias.
8. Recibir información sobre las actividades de la asociación.
9. Utilizar los servicios comunes que la asociación establezca o tenga a su disposición.
10. Formar parte de los grupos de trabajo.
11. Poseer un ejemplar de los estatutos.
12. Consultar los libros de la asociación.
13. Ostentar la uniformidad y emblemas que se establezcan, así como los distintivos de dirigencia, especialidad y recompensas que corresponda.

Artículo 7º bis.
Limitación de derechos a los socios que no se ajustan al artículo 6.1.
1. Los socios honorarios podrán participar en las asambleas con voz pero sin voto y no podrán acogerse al punto 6.
2. Los socios simpatizantes no podrán acogerse al punto 2, salvo para acceder al 25% de los puestos de vocalías.
3 Los suscriptores sólo podrán acogerse al punto 8.
4. Los socios júnior podrán participar en las asambleas con voz pero sin voto y no tendrán representación en los órganos directivos ni económicos.

Artículo 8º.
Son deberes de los miembros numerarios y simpatizantes de la asociación:
1. Comprometerse con las finalidades de la asociación y participar activamente para conseguirlas.
2. Contribuir al sostenimiento de los gastos de la asociación con el pago de las cuotas, derramas y otras aportaciones económicas fijadas por los estatutos y aprobadas de acuerdo con estos.
3. Cumplir con las demás obligaciones, que resulten de las disposiciones estatutarias.
4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la asociación.

Artículo 9º.
Son causas para ser dado de baja de la asociación:
1. Que lo decida la persona interesada, que ha de comunicar por escrito su decisión a la Junta Directiva.
2. No satisfacer las cuotas fijadas
3. No cumplir las obligaciones estatutarias.

CAPÍTULO III. La Asamblea General

Artículo 10º.
Base fundamental de la Asamblea General:
1. La Asamblea General es el órgano soberano de la asociación; sus miembros forman parte de ella por derecho propio irrenunciable.
2. Los miembros de la asociación, reunidos en Asamblea General legalmente constituida, deciden por mayoría los asuntos que son competencia de la Asamblea.
3. Todos los miembros quedan sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluyendo los ausentes, los que discrepan de ellos y los presentes que se han abstenido de votar.

Artículo 11º.
La Asamblea General tiene las siguientes facultades:
a) Modificar los estatutos.
b) Elegir y separar los miembros del órgano de gobierno y controlar su actividad.
c) Aprobar el presupuesto anual y la liquidación de cuentas anuales, así como adoptar los acuerdos para la fijación de la forma y el importe de la contribución al sostenimiento de la asociación y aprobar la gestión hecha por el órgano de gobierno.
d) Acordar la disolución de la asociación.
e) Incorporarse a otras uniones de asociaciones o separarse de ellas.
f) Solicitar la declaración de utilidad pública.
g) Aprobar el reglamento de régimen interior.
h) Acordar la baja o la separación definitiva, con un expediente previo, de los asociados.
i) Conocer las solicitudes presentadas para ser socio, así como las altas y las bajas de asociados por una razón distinta a la de la separación definitiva.
j) Resolver sobre cualquier otra cuestión que no esté directamente atribuida a ningún otro órgano de la asociación. La relación de las facultades que se establece en este artículo tiene un carácter meramente enunciativo y no limita las atribuciones de la Asamblea General.

Artículo 12º.
Periodicidad de las convocatorias.
1. La Asamblea General se reúne en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, durante el primer trimestre.
2. El órgano de gobierno puede convocar la Asamblea General con carácter extraordinario siempre que lo considere conveniente, y debe hacerlo cuando lo solicite un número de asociados no inferior al 10%; en este caso, la Asamblea ha de realizarse dentro del plazo de treinta días a partir de la formulación de la solicitud.

Artículo 13º.
Procedimiento de las convocatorias.
1. La Asamblea es convocada por el órgano de gobierno mediante una convocatoria, que ha de contener, como mínimo, el orden del día, el lugar, la fecha y la hora de la reunión.
2. La convocatoria debe comunicarse quince días antes de la fecha de la reunión, individualmente y mediante escrito dirigido al domicilio que conste en la relación actualizada de asociados que ha de tener la asociación.
3. Las reuniones de la Asamblea General, las preside el presidente de la asociación. Si no está, han de sustituirle, sucesivamente, el vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta. Ha de actuar como secretario quien ocupe el mismo cargo en la Junta Directiva.
4. El secretario redacta el acta de cada reunión, que han de firmar él mismo y el presidente, con un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados, el resultado numérico de las votaciones y la lista de las personas asistentes.
Al inicio de cada reunión de la Asamblea General se lee el acta de la sesión anterior con el fin de que se apruebe o se rectifique. Cinco días antes, el acta y cualquier otra documentación han de estar a disposición de los socios en el local social.

Artículo 14º.
Constitución de la Asamblea:
1. La Asamblea General se constituye válidamente sea cual sea el número de personas asociadas presentes o representadas.
2. Un mínimo no inferior al 10% de los asociados puede solicitar al órgano de gobierno la inclusión en el orden del día de uno o más asuntos por tratar y, si ya se ha convocado la Asamblea, siempre que lo hagan dentro del primer tercio del periodo comprendido entre la recepción de la convocatoria y la fecha de la reunión de aquella. La solicitud también puede hacerse directamente a la Asamblea, la cual decide lo que considera conveniente, pero únicamente puede adoptar acuerdos respecto a los puntos no incluidos en el orden del día comunicado en la convocatoria si así lo decide una mayoría de las tres cuartas partes de las personas presentes.

Artículo 15º.
Representatividad de la Asamblea:
1. En las reuniones de la Asamblea General corresponde un voto a cada miembro de la asociación.
2. Los acuerdos se toman por mayoría simple de votos de los socios presentes o representados.
3. Para adoptar acuerdos sobre la separación de los miembros, la modificación de los estatutos, la disolución de la asociación, la constitución de una federación con asociaciones similares o la integración en una ya existente, hace falta un número de votos equivalente a las dos terceras partes de los asistentes. En cualquier caso, la elección de la Junta Directiva, si se presentan diversas candidaturas, se hace por acuerdo de la mayoría relativa de los socios presentes o representados.
4. Las candidaturas que se presenten formalmente tienen derecho a una copia de la lista de los socios y de sus domicilios certificada por el secretario con el visto bueno del presidente.

CAPÍTULO IV. La Junta Directiva.

Artículo 16º.
Sus funciones y elección:
1. Rige, administra y representa la asociación la Junta Directiva, la cual está compuesta por el presidente, el vicepresidente, el secretario, el tesorero, y los vocales. En total no deben superar las 12 personas. Estos cargos han de ser ejercidos por personas distintas.
2. La elección de los miembros de la Junta Directiva, que han de ser socios, se hace por votación de la Asamblea General del siguiente modo:
a) Sobre el total de candidatos presentados se elige por mayoría simple de votos al presidente y al vicepresidente en votaciones distintas para cada puesto.
b) Los miembros de la nueva Junta Directiva elegirán al secretario y al tesorero. Estas funciones, si entre los vocales no hubiera acuerdo para aceptar el cargo, podrían recaer en personas de la asociación, no electas, que, por su capacitación profesional o disponibilidad de tiempo libre, pudieran realizar estas funciones con mayor eficacia; en ese caso estos cargos no ejercerían el derecho al voto en la Junta Directiva.
c) El resto serán los vocales.
d) Si la asociación estuviera subdividida en agrupaciones o núcleos locales, éstas presentarían al candidato o candidatos que le corresponde en función de la relación proporcional entre el total de socios de la asociación y los inscritos en cada agrupación o núcleo.
3. El nombramiento y el cese de los cargos han de ser certificados por el secretario saliente, con el visto bueno del presidente saliente, y se han de comunicar al Registro de Asociaciones.

Artículo 17º.
Periodo del ejercicio de la Junta Directiva y su cese:
1. Los miembros de la Junta Directiva ejercen el cargo durante un periodo de cuatro años sin perjuicio de que puedan ser reelegidos.
2. El cese de los cargos antes de extinguirse el plazo reglamentario de su mandato puede producirse por:
a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se expongan los motivos del cese.
b) Enfermedad que incapacite para ejercer el cargo.
c) Baja como miembro de la asociación.
d) Sanción por falta cometida en el ejercicio del cargo, impuesta de acuerdo con lo que establece el artículo 15.3 de los estatutos.
3. Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se han de cubrir en la primera reunión de la Asamblea General que se celebre. Mientras tanto, un miembro de la asociación puede ocupar provisionalmente la vacante.

Artículo 18º.
La Junta Directiva tiene las siguientes facultades:
a) Representar, dirigir y administrar la asociación de la forma más amplia que reconozca la Ley; así mismo, cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que esta Asamblea establezca.
b) Tomar los acuerdos necesarios relacionados con la comparecencia ante los organismos públicos y para ejercer todo tipo de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.
c) Proponer a la Asamblea General la defensa del establecimiento de cuotas que los miembros de la asociación han de satisfacer.
e) Convocar las asambleas generales y controlar que se cumplan los acuerdos que se adopten en ellas.
f) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
g) Contratar a los trabajadores que la asociación pueda tener.
h) Inspeccionar la contabilidad y preocuparse por que los servicios funciones con normalidad.
i) Establecer grupos de trabajo para conseguir de la forma más eficiente y eficaz los fines de la asociación, y autorizar los actos que estos grupos proyecten llevar a cabo.
j) Nombrar los vocales de la Junta Directiva que deban encargarse de crear o apoyar cada grupo de trabajo.
k) Llevar a cabo las gestiones necesarias ante los organismos públicos, entidades y demás personas, para conseguir subvenciones u otras ayudas o el uso de locales o servicios para el desarrollo de los objetivos asociativos.
l) Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en cualquier establecimiento bancario y disponer de los fondos que haya en este depósito. La disposición de los fondos se determina en el artículo 31.
m) Resolver provisionalmente cualquier caso que no hayan previsto los estatutos y dar cuenta de ello en la primera reunión de la Asamblea General.
n) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica a algún otro órgano de gobierno de la asociación o que haya sido delegada expresamente.

Artículo 19º.
Las reuniones.
1. La Junta Directiva, convocada previamente por el presidente o por la persona que lo sustituya, tiene que reunirse en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros lo decidan, y que en ningún caso puede ser inferior a una reunión bimestral.
2. Debe reunirse en sesión extraordinaria cuando la convoquen con este carácter el presidente o bien si lo solicita una tercera parte de los miembros que la componen.

Artículo 20º.
Su constitución:
1. La Junta Directiva queda constituida válidamente si ha sido convocada con antelación y si hay un quórum de la mitad más uno.
2. Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, aunque, por causas justificadas, pueden excusarse. La asistencia del presidente o del secretario o de las personas que los sustituyan es necesaria siempre.
3. La Junta Directiva toma los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes.

Artículo 21º.
Delegación de facultades.
1. La Junta Directiva puede delegar algunas de sus facultades en una o varias comisiones o grupos de trabajo si cuenta, para hacerlo, con el voto favorable de dos tercios de sus miembros.
2. También puede nombrar, con el mismo quórum, uno o varios mandatarios para ejercer la función que les confíe con las facultades que crea oportuno conferirles en cada caso.

Artículo 22º.
El libro de actas.
Los acuerdos de la Junta Directiva se han de hacer constar en el libro de actas y deben firmarlos el secretario y el presidente. Al inicio de cada reunión de la Junta Directiva, se ha de leer el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique, si es procedente.

CAPÍTULO V. El presidente y el vicepresidente

Artículo 23º.
Funciones del presidente.
1. Son propias del presidente las funciones siguientes:
a) Dirigir y representar legalmente la asociación, por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
b) Presidir y dirigir los debates, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.
c) Emitir un voto de calidad decisorio en los casos de empate.
d) Establecer la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Visar las actas y los certificados confeccionados por el secretario de la asociación.
f) Las restantes atribuciones propias del cargo y aquellas para las cuales le deleguen la Asamblea General o la Junta Directiva.
2. El presidente es sustituido, en caso de ausencia o enfermedad, por el vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta, por este orden.

CAPÍTULO VI. El tesorero y el secretario

Artículo 24º.
Funciones del tesorero.
El tesorero tiene como función la custodia y el control de los recursos de la asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas. Lleva un libro de caja. Firma los recibos de las cuotas y otros documentos de tesorería. Paga las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales han de ser visadas previamente por el presidente, e ingresa lo que sobra en depósitos abiertos en establecimientos bancarios.
El tesorero tendrá las cuentas a disposición de dos censores, uno elegido anualmente por la Asamblea General y el otro elegido por el Consejo Rector de la Federación VBV, a efectos de intervención de las mismas.

Artículo 25º.
Funciones del secretario.
El secretario ha de custodiar la documentación de la asociación; levantar, redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva; redactar y autorizar los certificados que deba entregar, y también llevar el libro de registro de socios.

CAPÍTULO VII El régimen económico

Artículo 26º.
Patrimonio fundacional.
Esta asociación no tiene patrimonio fundacional (en caso contrario hay que indicar la cantidad en que se valora).

Artículo 27º.
Los recursos económicos de la asociación se nutren de:
a) las cuotas que fija la Asamblea General para sus miembros
b) las subvenciones oficiales o particulares
c) las donaciones, las herencias o los legados
d) las rentas del patrimonio en sí o bien de otros ingresos que puedan obtenerse.

Artículo 28º.
Cuotas.
Todos los miembros de la asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
La Asamblea General puede establecer cuotas de ingreso, cuotas anuales -que podrán fraccionarse en semestres o trimestres, según lo que disponga la Junta Directiva- y cuotas extraordinarias.

Artículo 29º.
El ejercicio económico.
El ejercicio económico coincide con el año natural y queda cerrado el 31 de diciembre.

Artículo 30º.
Cuentas bancarias.
En las cuentas corrientes o libretas de ahorros abiertas en establecimientos bancarios, deben constar las firmas del presidente, el tesorero y el secretario.
Para poder disponer de los fondos bastan dos firmas, una de las cuales ha de ser la del tesorero o la del presidente.

CAPÍTULO VIII Régimen disciplinario

Artículo 31º.
El órgano de gobierno puede sancionar las infracciones cometidas por los socios que incumplen sus obligaciones.
Estas infracciones se pueden calificar de leves, graves y muy grave, y las sanciones correspondientes pueden ir desde una amonestación hasta la expulsión de la asociación, según lo que establezca el reglamento interno.
El procedimiento sancionador comienza de oficio o como consecuencia de una denuncia o comunicación. La Junta Directiva nombra un instructor, que tramita el expediente sancionador y propone la resolución, previa audiencia del presunto infractor. La resolución final, que ha de ser motivada, la adopta este órgano de gobierno.
Los socios sancionados que no estén de acuerdo con las resoluciones adoptadas pueden solicitar que se pronuncie sobre ellas la Asamblea General, que las confirmará o bien acordará las resoluciones de sobreseimiento oportunas.

CAPÍTULO IX. La disolución.

Artículo 32º.
La asociación puede ser disuelta si lo acuerda la Asamblea General, convocada con carácter extraordinario expresamente para este fin.

Artículo 33º.
1. Una vez acordada la disolución, la Asamblea General ha de tomar las medidas oportunas tanto por lo que respecta a la destinación de los bienes y derechos de la asociación, como a la finalidad, la extinción y la liquidación de cualquier operación pendiente.
2. La Asamblea está facultada para elegir una comisión liquidadora siempre que lo crea necesario.
3. Los miembros de la asociación están excluidos de responsabilidad personal. Su responsabilidad queda limitada a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.
4. El remanente neto que resulte de la liquidación debe entregarse directamente a la entidad pública o privada que, en el ámbito territorial de actuación, se haya caracterizado más en su obra en favor de las víctimas de las guerras.
5. Las funciones de liquidación y de ejecución de los acuerdos a los que hacen referencia los apartados anteriores de este mismo artículo son competencia de la Junta Directiva si la Asamblea General no confiere esta misión a una comisión liquidadora especialmente designada.

En Barcelona, a 24 de Mayo de 2002
 
 
 
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